6. Reprobable, sería, en verdad, y muy ajeno a la veneración con que deben recibirse las leyes de la Iglesia, condenar por un afán caprichoso de opiniones cualesquiera, la disciplina por ella sancionada y que abarca la administración de las cosas sagradas, la regla de las costumbres, y los derechos de la Iglesia y de sus ministros, o censurarla como opuesta a determinados principios del derecho natural o presentarla como defectuosa o imperfecta, y sometida al poder civil.
En efecto, constando, según el testimonio de los Padres de Trento[12], que la Iglesia recibió su doctrina de Cristo Jesús y de sus Apóstoles, que es enseńada por el Espíritu Santo, que sin cesar la sugiere toda verdad, es completamente absurdo e injurioso en alto grado el decir que sea necesaria cierta restauración y regeneración para volverla a su incolumidad primitiva, dándola nueva vigor, como si pudiera ni pensarse siquiera que la Iglesia está sujeta a defecto, a ignorancia o a cualesquier otras imperfecciones. Con cuyo intento pretenden los innovadores echar los fundamentos de una institución humana moderna, para así lograr aquello que tanto horrorizaba a San Cipriano, esto es, que la Iglesia, que es cosa divina, se haga cosa humana[13]. Piensen pues, los que tal pretenden que sólo al Romano Pontífice, como atestigua San León, ha sido confiada la constitución de los cánones; y que a él solo compete, y no a otro, juzgar acerca de los antiguos decretos, o como dice San Gelasio: Pesar los decretos de los cánones, medir los preceptos de sus antecesores para atemperar, después de un maduro examen, los que hubieran de ser modificados, atendiendo a los tiempos y al interés de las Iglesias[14]
[12] Sess. 13 dec. de Euchar. in prooem.
[13] Ep. 52 ed. Baluz.
[14] Ep. ad epp. Lucaniae
Dado en Roma, en Santa María la Mayor, en el día de la Asunción de la bienaventurada Virgen María, 15 de agosto de 1832, año segundo de Nuestro Pontificado
