Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errores



Errores sobre el matrimonio cristiano

LXV. No se puede en ninguna manera sufrir se diga que Cristo haya elevado el matrimonio a la dignidad de sacramento.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXVI. El sacramento del matrimonio no es sino una cosa accesoria al contrato y separable de este, y el mismo sacramento consiste en la sola bendición nupcial.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXVII. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural, y en varios casos puede sancionarse por la autoridad civil el divorcio propiamente dicho.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
LXVIII. La Iglesia no tiene la potestad de introducir impedimentos dirimentes del matrimonio, sino a la autoridad civil compete esta facultad, por la cual deben ser quitados los impedimentos existentes.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXIX. La Iglesia comenzó en los siglos posteriores a introducir los impedimentos dirimentes, no por derecho propio, sino usando el que había recibido de la potestad civil.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXX. Los canones tridentinos en que se impone excomunión a los que se atrevan a negar a la Iglesia la facultad de establecer los impedimentos dirimentes, o no son dogmáticos o han de entenderse de esta potestad recibida.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXI. La forma del Concilio Tridentino no obliga bajo pena de nulidad en aquellos lugares donde la ley civil prescriba otra forma y quiera que sea válido el matrimonio celebrado en esta nueva forma.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXII. Bonifacio VIII fue el primero que aseguró que el voto de castidad emitido en la ordenación hace nulo el matrimonio.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXIII. Por virtud de contrato meramente civil puede tener lugar entre los cristianos el verdadero matrimonio; y es falso que, o el contrato de matrimonio entre los cristianos es siempre sacramento, o que el contrato es nulo si se excluye el sacramento.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Carta de S.S. Pío IX al Rey de Cerdeña, 9 septiembre 1852)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
LXXIV. Las causas matrimoniales y los esponsales por su naturaleza pertenecen al fuero civil.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
N.B. Aquí se pueden dar por puestos los otros dos errores de la abolición del celibato de los clérigos, y de la preferencia del estado de matrimonio al estado de virginidad. Ambos han sido condenados, el primero de ellos en la Epístola Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846, y el segundo en las Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 de junio de 1851

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Publicado por paquetecuete

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