Por lo tanto, ante un estado grave de necesidad amparados en el mismo derecho canónico, cuyo canon 1752, orientado al bien común de la Iglesia, afirma que “la suprema ley de la Iglesia es la salvación de las almas”, y el canon 840, recordando que los “sacramentos, son para la santificación de los hombres”, valida y “lícita -legítimamente”, podamos no solo administrar los sacramentos, sino también, establecer un lugar de culto, cosa que hemos hecho, en Balboa, con el beneplácito de Nuestro Superior General de la Congregación, esperando contar, algún día, con el del Ordinario del lugar; un “Faro de la Tradición”, puesto bajo la advocación de Nuestra Madre Santísima, la “Stella Maris”, la “Estrella del mar”, cuya feligresía es cada vez más numerosa y cuyas puertas -si bien muy humildes- están y estarán abiertas para recibir a los fieles católicos, de buena voluntad.
Súmesele, secundariamente, en nuestro beneficio y, en contra partida al comunicado, que, como habían católicos que tenían un cierto temor o escrúpulo en conciencia de acercarse a nuestros sacramentos, el Papa Francisco, en el año 2015, llamado de la misericordia, nos concedió explícitamente la facultad de confesar y de levantar la pena canónica de excomunión por el aborto, facultad extendida en el 2016, sine die, mediante el documento “Misericordia et Misera” y, al año siguiente, el 27 de marzo del 2017, las delegaciones para las bendiciones matrimoniales.
Para concluir, bástesenos recordar que el Motu proprio del Papa Benedicto XVI, “Summórum Pontificum”, no hizo sino hacerles tomar conciencia a los sacerdotes que podían rezar la misa de siempre, puesto que ésta nunca había sido abrogada. No obstante, en Panamá, a pesar de las cartas y de los petitorios firmados por centenares de fieles dirigidos al obispo del lugar, nunca se le dieron curso ni respuesta alguna, tampoco.
Entonces, éstos, con pleno derecho, “por el estado de necesidad”, recurrieron a nuestra Fraternidad para que viniera a darles los sacramentos en su rito bimilenario y canonizado por los romanos pontífices, en particular, por el Papa San Pio V, quien, con una bula a perpetuidad, “Quo Primum témpore”, afirma que todo sacerdote pueda celebrarlo sin incurrir, en el fuero interno, en pecado alguno y, en el externo, en ninguna sanción canónica, mas allá del Motu proprio del Papa Francisco, “Traditionis custodes”, restrictivo del anterior, pero que no nos afecta sino de un modo indirecto, ya que, por una parte, nuestra misma Congregación fue aprobada por Roma, en 1970, con la exclusividad del rito de San Pio V y, por la otra, en consecuencia, es mucho anterior al mismo Motu Proprio del Papa Benedicto XVI, que tampoco, directamente, nos afectó.
Quiera Dios que esta, nuestra respuesta, sirva para entender la razón de ser y el apostolado que ejerce la Fraternidad, se nos vuelvan a abrir las iglesias y las casas de retiros espirituales que, para nosotros cerradas están y podamos ser recibidos por el Ordinario del lugar, que hace dos años no lo hemos dejado de intentar, mas allá que, en todo lugar, hoy no se escucha hablar sino de apertura, acogida y “Sinodalidad”.
+Padre Ezequiel María Rubio,
Superior de la Fraternidad Sacerdotal San Pio X para América Central y el Caribe
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