¿Dignitatis humanæ no se apoya, por lo tanto, en los textos de los papas?

¿Dignitatis humanæ no se apoya, por lo tanto, en los textos de los papas?

Dignitatis humanæ alega, a favor de la libertad religiosa, la encíclica Libertas de León XIll Este es el párrafo en cuestión:

Otra libertad que proclamamos bien alto es la que se llama libertad de conciencia. Que si se entiende por ésta que cada quien puede indiferentemente, a su agrado, rendir o no rendir culto a Dios, los argumentos dados anteriormente bastan para refutarla. Pero podemos entenderla también en el sentido de que el hombre tiene en el Estado el derecho de seguir, de acuerdo a su conciencia, la voluntad de Dios, y de cumplir sus preceptos sin que nadie se lo prohíba. Esta libertad, verdadera libertad, la libertad digna de los hijos de Dios, que protege gloriosamente la dignidad de la persona humana, está por encima de toda violencia y de toda opresión, ha sido objeto de los deseos de la Iglesia y de su particular afección

¿Cuál es el sentido de este texto de León XIlI?
León XIl, después de haber condenado la «libertad de conciencia», tal como es entendida en el mundo moderno, dice que esta expresión puede, sin embargo, ser bien comprendida Hablando de la «libertad digna de los hijos de Dios», entiende, sin equívoco posible, la libertad de poder ejercer la verdadera religión (el derecho del que habla tiene por objeto la voluntad de Dios y el cumplimiento de sus preceptos). Es deshonesto pretender aplicar este texto a las falsas religiones

¿Los autores de Dignitatis humanæ admiten que su texto contradice las enseñanzas de los papas anteriores?
Algunos autores de Dignitatis humanæ han sido obligados a admitir que este texto posee
dificultades. El principal inspirador del texto, el padre Courtney Murray, reconoce en su comentario:
Casi un siglo más tarde la declaración de la libertad religiosa afirma como doctrina católica
lo que Gregorio XVI y Pio lX consideraban como un «delirio», una idea loca
El padre Congar reconoce por su parte:
No podemos negar que un texto semejante no dice materialmente otra cosa que el Syllabus de 1864 e incluso cerca del contrario de las disposiciones 15, 77 a 79 de éste documento.
Y más allá: [.] He colaborado en los últimos párrafos -los cuales me dejan menos satisfecho. Se trataba de mostrar que el tema de la libertad religiosa aparecia en las Escrituras. Pues bien, no
estás.

LEON XII Libertas, DS 3250; EPS-PIN 215.

Para un analisis más detallado de éste pasaje de León XIl, así como algunas otras referencias al magisterio proporcionadas por Dignitatis humanæ, ver el estudio de Monseñor DE CASTRO MAYER en Le Sel de la terre 37, p. 39-49. (NDRL).

John COURTNEY MURRAY S.J.» Una inteligencia para el desarrollo de la doctrina de la Iglesia sobre la libertad religiosa», en Vaticano l/ La libertad religiosa (Unam sanctam 60), Paris, 1967, p. 111.

Yves CONGAR, O.P., La crisis en la Iglesia y Monseñor Lefebvre, Paris, cerf, 1977, p. 54. -En 1984 el padre Congar reafirma: «La declaración sobre la libertad religiosa dice lo contrario de muchos artículos del Syllabus de 1864. «Ensayos
ecuménicos, Los hombres, el movimiento, los problemas» París, Centurion 1984, p. 85.

Yves CONGAR, O.P., interrogado por Eric VATRÉ , en «La Droite du Pere, Enquête sur la Tradition catholique aujourd hui, París, Trédaniel, 1994, p. 118.

CATECISMO CATOLICO DE LA CRISIS EN LA IGLESIA Por el Padre Matthias Gaudron

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Publicado por paquetecuete

Cristiano Católico Apostólico y Romano

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