El concepto de soberanía organizó el surgimiento y la constitución del Estado moderno, cuyos primeros pasos podemos ubicarlos entre el siglo XVI yel XVII İndice y factor al mismo tiempo,
el concep to reflejó un proceso histórico en curso-el de la descomposición de la sociedad cristiana y el de la concentración del poder en una única entidad territorial centralizadora–y
contribuyó a apuntalarlo a través de una nueva semántica político- constitucional. El concepto de soberanía funciona, pues, como un parteaguas que nos separa decididamente del pluralismo
de poderes que caracterizó al sisterna político del orden feudal nedieval, Entre los siglos VIIl y XIV no encontramos en Europa nada parecido a un Estado soberano, o sea, nada similar a una
organización política impersonal, firmemente establecida en la continuidad de su dominio, a la que se le reconozca supremacía y exclusividad jurisdiccional sobre su territorio y, por lo tanto,
que se arrogue el derecho a una producción unilateral e ilimitada de normas para regir sobre su población. Lo que vemos, al contrario, es un complejo sistema de poderes superpuestos y autoridades fragmentadas, basadas en relaciones de carácter personal y local, de las que emanan derechos y obligaciones estatutarias, en el que el orden se deduce fundamentalmente de la religión, las costumbres y los vínculos personales.

«La soberanía medieval no era sino superioridad (del latín popular superanum). Es la cualidad que pertenece al poder situado por encima de todos los demás y que no tiene por encima de él un poder superior en la jerarquía temporal. Pero de que sea el más elevado no se deduce que el derecho del soberano sea de natura leza distinta que los derechos que están por debajo de él: no los quebranta ni es considerado como su fuente y autor» (Bertrand de Jouvenel, Sobre el poder. Historia natural de su crecimiento [Madrid: Unión Editorial, 2011], p. 77).
Esto coincide con otras investigaciones más re cientes, que muestran que lo que la Edad Media entendía por soberanía no era la creación del derecho, sino la su perioridad en la administración de justicia, que tampoco era reconocida como un atributo exclusivo del rey (véase Joaquín Abellán, Estado y soberania [Madrid: Alianza, 2019), pp. 17-30). En el mundo antiguo tampoco hay un equivalente para el concepto moderno de soberanía.
Considérese que, bajo el sistema feudal, todos aquellos que no obtenían su feudo directamente del rey estaban obligados no respecto de este último, sino del seňor con el que habían celebrado un pacto de vasallaje. Si querían solicitar justicia, lo hacían frente a los tribunales de su señor. Así, se dice que el sistema de poder era pluralista y disperso. La configuración del Estado moderno requiere que el rey establezca un lazo político directo con la totali dad del pueblo.
Una buena descripción del sistema político feudal, y su evolución hacia el Estado moderno, puede verse en Gianfranco Poggi, El desarrollo del Estado moderno. Una introducción sociológica (Buenos Aires: Universidad Nacional de Quilmes, 1997), capítulos 2 y 3.