El infame estado

La diferencia específica del Estado respecto de cual quier otra organización de la vida social en la que los hombres son gobernados (como la familia, por ejemplo), reside precisamente en que el Estado lo conduce una autoridad a la que le pertenece la soberanía, por medio de la cual se le garantiza un poder supremo sobre cualquier otra organización o grupo social. La supremacía de este poder consiste en sus derechos legislativos absolutos y exclusivos, algo con lo que ningún gobernante territorial del sistema feudal hubiera siquiera soñado en sus mejores tiempos, Así, el atributo fundamental de la
soberanía «es el poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular [. .] sin el consentimiento de superior, igual o inferior», Todos los demás atributos de la soberanía dependen del supremo derecho que le corresponde de hacer la ley e imponerla. Las leyes quedarán definidas, por lo tanto, como el mandato que emana de la voluntad del soberano, cuyos únicos límites se encuentran, todavía según Bodino, en la ley divina y en la ley natural, pero jamás en la ley de los hombres (pues
sería una contradicción querer limitar al soberano en virtud de una ley que procede precisamente de su voluntad)

Bodino define la familia en términos de mandoobediencia: <La administración doméstica es el recto gobierno de varias personas y de lo que les es propio, bajo la obediencia de un cabeza de familia> (Bodino, Los seis libros de la Republica, pp. 15-16). Lo que le falta, por supuesto, es el elemento soberano, que no corresponde a ella, sino al Estado

«El rey consagrado de la Edad Media representa el poder menos libre, el menos arbitrario que podamos imaginar, ya que se halla sometido simultáneamnente a una ley humana, la costumbre, y la ley divina, y ni de un lado ni de otro se confía sólo en su sentido del deber. Así como la corte de los pares le obliga a respetar la costumbre, asítambién la Iglesia vela por que sea administrador diligente del monarca celestial, cuyas instrucciones debe seguir siempre» (De Jouvenel, Sobre el poder, p. 79).

«. . . declarar la guerra o hacer la paz, conocer en útima instancia de los juicios de todos los magistrados, instituir y destituir los oficiales más importantes, gravar o eximir a los súbditos con cargas y subsidios, otorgar gracias y dispensas contra el rigor de las leyes, elevar o disminuir la ley, valor o tasa de las monedas, hacer jurar a los súbditos y hombres ligios sin excepción fidelidad a
quien deben juramento» (Bodino, Los seis libros de la Re pública, p. 75)

La novedad respecto del mundo medieval la nota Bertrand de Jouvenel: «La Edad Media entendía por ley una cosa muy distinta a normas sucesivamente formuladas. Se trataba de reglas preexistentes y coexistentes al soberano, fijas e intangibles. [.. .] La fijeza de la Ley limitaba, naturalmente, el derecho del soberano, fundado y delimitado él mismo por la ley divina y la costumbre» (Soberania [Granada: Comares, 2000], p. 204). Todo esto funcionaba en la medida en que tenía como garantía la unidad religiosa del sistema. Con la Reforma, el sistema  se agrieta por doquier.

Bodino, Los seis libros de la República, p. 74.

Publicado por paquetecuete

Cristiano Católico Apostólico y Romano

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