El Estado está perdiendo actualmente dos elementos esenciales: su autonomía y su soberanía. Esta última se refiere al derecho reconocido del Estado a ejercer el control supremo sobre su territorio; y aquella, a las capacidades efectivas que el Estado tiene para poner en marcha de manera independiente ese control supremo
Esta pérdida no es una pérdida del poder político en tanto que disminución de una cuantía total sobrenla sociedad, sino todo lo contrario: el Estado se está viendo sobrepasado por la emergencia de un poder superior al suyo, que empieza a regimentar a los Estados (y, por tanto, a las sociedades) a través de estructuras organizacionales de tipo internacional
Con otras palabras, el Estado, en permanente expansión, ha experimentado sin embargo una disminución de su poder en términos relativos, en la medida en que el poder político de las organizaciones internacionales ha venido creciendo en detrimento del Estado. Las burocracias internacionales y regionales se van imponiendo paulatinamente sobre las nacionales, y sus reglamentaciones, a menudo sustraídas de todo poder ciudadano efectivo, van arrollando los resquebrajados marcos del derecho interno. El derecho internacional, en lo que a su desarrollo y expansión se refiere, refleja con precisión la actual crisis del Estado nación. Durante el siglo XIX, el derecho internacional se concibió como una articulación a partir de la cual fuera posible regular las relaciones entre los Estados. Pero en el siglo XX naceria la doctrina de los derechos humanos (apoyada en varios antecedentes, como les droits de T’homme), que incluyó como sujeto del derecho internacional a los propios individuos. El
estatus de ciudadano nacional empezo a ceder ante la noción de una suerte de ciudadanía universal
Tal es el hecho ideológico más significativo, a nivel político, de nuestra época, en la medida en que desplaza al Estado como unidad política suprema que se da un marco jurídico propio y lo hace cumplir para redirigir ese poder a la progresiva conformación de nuevas organizaciones supranacionales que procurarán brindar ellas tal marco, esta vez no particular sino universal, y que paulatinamente intentarán hacerlo cumplir.
Como el derecho natural, la nueva doctrina procura en principio proteger al individuo del Estado, pero, a diferencia del mencionado derecho, termina creando una burocracia potencialmente más poderosa. Como el cristianismo, apela a una concepción universalista donde la humanidad se reconcilia en el cumplimiento de una sola Ley, la ley verdadera.
Pero, a diferencia de aquel, esa ley ya no tiene raices en ninguna Revelación transmitida (y limitada) por la tradición, sino en la revelación de aquellos que tienen el poder político global para decidir qué es un Derecho Humano y qué no, hoy mismo, aquí y ahora, hoy de una forma, mañana de otra. Los derechos humanos tienen, en efecto, bastante de religión política, como Dios y como Estado, se suelen escribir con mayúscula. Alain de Benoist tiene razón cuando apunta que <hoy resulta inconveniente blasfemo y escandaloso criticar la ideologia de los derechos humanos tal y como antes lo era dudar de la existencia de Dios>. Régis Debray, otro francés, pero esta vez de izquierda, define los derechos humanos como <la última de nuestras religiones civiles en aparecer, el alma en un mundo sin alma>
Alain De Benoist, Derechos humanos. Deconstrucción de un mito moderno (Tarragona: Edición Fides, 2016), p. 55.
Régis Debray, Que vive la République (Odile Jacob: 1989). Citado en De Benoist, Derechos humanos, P. 44-53.
