Le pertenece a la prudencia del jefe de Estado de fijar, según las circunstancias, los límites más o
menos grandes al ejercicio de los falsos cultos. El principio general es que no se debe tolerar el mal más que en la medida que el bien común requiera esta tolerancia. León XII declara:
La tolerancia del mal, refiriéndose a los principios de la prudencia política, debe ser rigurosamente
restringido en los límites que la justifiquen, es decir, el bienestar público
Confitendum est […] tolerantiam rerum malarum, cum pertineat ad politicæ præcepta prudentiæ, omnino circumscribi is finibus oportere quos causa, id est salus publica, postulat. LEON XIll, encíclica Libertas (20 de junio de 1888), EPS-PIN 221
