Sin duda que uno de los sinónimos que rápidamente oímos al escuchar hablar de la Revolución son los «Derechos Humanos» o «Derechos del Hombre». Se trata de un documento que es la columna vertebral de la Revolución y cuyo origen próximo debe ser buscado en la Declaración de Independencia de los Estados
Unidos en el año 1776. La Asamblea Nacional, como dijimos, se había autoproclamado Constituyente por lo que era necesaria una declaración de derechos. La misma sería una Nueva Ley. Como introducción al gran documento se redactaron treinta y cinco artículos, de los cuales los primeros serían los programáticos. El Acta de la Constitución se abrió con las siguientes decisiones:
«La Asamblea nacional suprime todas las instituciones contrarias a la libertad e igualdad de derechos. Por eso no habrá en el futuro ni nobleza, ni Pares, ni distinciones de consideración, ni diferencia de clases, ni régimen feudal, ni jurisdicción patrimonial, ni título, nombre o privilegio con ellos enlazados, ni Órdenes de Caballería o asociaciones o condecoraciones de Órdenes, para las que se exigen pruebas de nobleza, o que presuponen distinción de nacimiento, ni otra ninguna superioridad, sino la de los funcionarios públicos, mientras ejercitan las obligaciones de su cargo (..). No habrá en lo futuro gremios ni asociaciones de artesanos o artistas.
La ley no reconoce en lo futuro ni votos religiosos, ni cualquier otra obligación que contrarie los derechos de la Naturaleza o la Constitución (…). La Constitución garantiza además libertad de todos para hablar, escribir, imprimir, y manifestar su pensamiento, sin que los escritos hayan de ser sometidos a alguna inspección o censura, antes de su publicación (…). Los ciudadanos tienen derecho para elegir o nombrar los ministros del culto (..). Se han de establecer fiestas nacionales, para conservar la memoria de la Revolución francesa» .
En uno de sus primeros articulos se decia que «el fin de la sociedad es la felicidad colectiva». En el segundo que «los derechos naturales del hombre son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad». En el tercero leemos que «todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley». En el cuarto que «la ley es la expresión solemne y libre de la voluntad general» y que «la soberanía reside en el pueblo» (art. 25), etc. Fue la expresión de las ideas que venían sosteniendo los iluministas del siglo XVIII. Ya no era a Dios a quien debía rendírsele culto, sino al Hombre; era la religión del hombre suplantando la religión de Dios. Esta Declaración, lejos de permanecer un fenómeno francés, pasaría a ser el gran dogma del mundo moderno «democrático y liberal». El hombre tendría a partir de ahora muchos «derechos» pero pocos «deberes» sin embargo, esas obligaciones lo obligaban ante el nuevo dios de la democracia y la supuesta «voluntad general», expresada mediante el «sufragio universal»
Como señaló un gran crítico de la Revolución, Monseñor Freppel, «la Revolución, haciendo tabla rasa del pasado, puso al Hombre en lugar de Dios, como única fuente de todo derecho, de toda justicia, de todo poder, de toda moralidad»
En nombre de la «libertad» (la de ellos, obviamente), se abolieron todas las libertades concretas de aquellos que no «simpatizaban» con el régimen (¡ nada de tolerancia!). El «derecho a la seguridad» parecía una broma pesada, ya que nunca en la historia Francia había visto tantos atropellos a la seguridad jurídica: arrestos arbitrarios, fusilamientos sin juicio previo, masacres y deportaciones en masa… iY todo esto en nombre de los «Derechos del Hombre»! Ni qué hablar del derecho de propiedad; los bienes de la Iglesia, sin excepción, fueron expropiados completamente y todo pasó a manos de la República, que, de más está decir, usaba el dinero para financiar las masacres en la región de La Vendée. Cuando en el medio de las batallas contra la República, a los pobres ciudadanos del oeste francés se les ocurrió alegar los artículos 33 y 34 de la «Declaración» (en los que se legislaba el derecho a la resistencia y la opresión), la respuesta fue la picota
Acta Constitucional francesa del 24 de junio de 1793 y Declaración de los Derechos del Hombre
*En menos de un año después de la toma de la Bastilla, lejos de respetarlos, más explícitamente el 13 de febrero de 1790, fueron suprimidas todas las congregaciones religiosas femeninas y masculinas, prohibiéndose los votos religiosos
ALFREDO SÁENZ, La Nave y las tempestades. La revolución francesa desatada, 61
