Apenas siete meses después del primer viaje de Colón, Alejandro VI el Papa reinante decidía realizar la donación de gran parte del Nuevo Mundo a la Corona de Castilla y León. Para ello redactó la famosísima bula Inter coetera, donde donaba a dicha corona las tierras e islas halladas y por hallar en el occidente, con el cargo de evangelizarlas
Leamos partes de la misma resaltando algunos párrafos.
«Nos hemos enterado en efecto que desde hace algún tiempo os habíais propuesto buscar y encontrar unas tierras e islas remotas y desconocidas y hasta ahora no descubiertas por otros, a fin de reducir a sus pobladores a la aceptación de nuestro Redentor y a la profesión de la fe católica, pero, grandemente ocupados como estabais en la recuperación del mismo reino de Granada, no habíais podido llevar a cabo tan santo y laudable propósito; pero como quiera que habiendo recuperado dicho reino por voluntad divina y queriendo cumplir vuestro deseo, habéis enviado al amado hijo Cristóbal Colón (…). Estos, navegando por el mar océano con extrema diligencia y con el auxilio divino hacia occidente, o hacia los
indios, como se suele decir, encontraron ciertas islas lejanísimas y también tierras firmes que hasta ahora no habían sido encontradas por ningún otro, en las cuales vive una inmensa cantidad de gente que según se afirma van desnudos y no comen carne y que según
pueden opinar vuestros enviados- creen que en los cielos existe un solo Dios creador, y parecen suficientemente aptos para abrazar la fe católica y para ser imbuidos en las buenas costumbres, y se tiene la esperanza de que si se los instruye se introduciría fácilmente en dichas islas y tierras el Nombre de Nuestro Señor Jesucristo («..).Nos pues encomendando grandemente en el Señor vuestro santo y laudable propósito, y deseando que el mismo alcance el fin debido y que en aquellas regiones sea introducido el nombre de nuestro Salvador, os exhortamos (…) y os requerimos atentamente a que prosigáis de este modo esta expedición y que con el ánimo embargado de celo por la fe ortodoxa queráis y debáis persuadir al pueblo que habita en dichas islas a abrazar la profesión cristiana sin que os espanten en ningún tiempo ni los trabajos ni los peligros (..). Y para que (…) asumáis más libre y audazmente una actividad tan importante (..) haciendo uso de la plenitud de la potestad apostólica y con la autoridad de Dios omnipotente que detentamos en la tierra y que fue concedida al bienaventurado Pedro y como Vicario de Jesucristo, a tenor de las presentes, os donamos, concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas por vuestros enviados y las que se encontrasen en el futuro y que en la actualidad no se encuentren bajo el dominio de ningún otro señor cristiano, junto con todos sus dominios, ciudades, fortalezas, lugares y villas, con todos sus derechos, jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias; y a vosotros y a vuestros herederos y sucesores os investimos (..). Y además os
mandamos en virtud de santa obediencia que haciendo todas las debidas diligencias del caso, destinéis a dichas tierras e islas varones probos y temerosos de Dios, peritos y expertos para instruir en la fe católica e imbuir en las buenas costumbres a sus pobladores y habitantes».
He aquí el justo título que se ha invocado siempre por parte de España: la donación pontificia de las tierras por descubrir. Dicha «donación» de las tierras tiene su fundamento en el derecho divino, es decir, en el mismo derecho que posee el Sumo Pontífice de hacer uso de los bienes temporales en orden a lo espiritual. Tal acto
jurídico de parte del Papa, no solo no fue discutido en su tiempo, sino que fue aceptado completamente por Europa. Desde el punto de vista de la Teología el hecho podría explicarse así, antes de subir al Padre, Jesucristo dijo: «Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra. Id, pues, y haced discípulos a todas las gentes bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado» (Mt 28, 18-20). Al ser investido Pedro como Vicario (representante) de Cristo en el mundo, también tiene él todo poder en el Cielo y en la Tierra, de aquí que pueda utilizar (como dice la Bula) «la plenitud de la potestad apostólica», haciendo uso de su potestad patrimonial en vistas del bien común espiritual de las almas. Vale la pena recordar esto: el poder temporal del Papa es siempre en orden a un fin espiritual, de allí que esta donación de América a la corona española tenga el fin principal de llevar el Evangelio a este Nuevo Mundo, sin violarles el derecho que poseen por naturaleza a que se les predique el Evangelio. Dicha donación sin embargo, es «con cargo’, es decir con una cierta obligación de que los reyes (y sus sucesores) deban
evangelizar e «instruir en la fe católica e imbuir en las buenas costumbres a sus pobladores y habitantes», de ahí que, incumplido el cargo, podría perfectamente revocarse
Por último, una cosa que no debe dejar de considerarse es que la donación pontificia otorgaba la propiedad de estas tierras a la «Corona», no al «Estado Español» (es decir, el gobierno de turno), por esto la autonomía primero y la independencia después de los países americanos comenzada a inicios del siglo XIX fue legítima. Se adujo que los justos títulos habían caducado al abdicar la Corona en manos de Bonaparte y que no se quería servir sino a la corona española que estaba siendo atacada por los enemigos de la Madre Patria y de la Religión. Ahora bien; al parecer, dicha «donación» podía ser aceptada por los europeos siguiendo su costumbre jurídica, pero.. ino era un atropello frente al derecho de dominio de los habitantes precolombinos que no conocian a Cristo ni sabían que la tierra le pertenecía? tQué derecho tenía el Papa de «donar» lo que era «de otros?»
<Inter coetera> (1era.) de Alejandro VI, del 3 de mayo de 1493; traducción extraida de America Pontificia primi saeculi evangelizationis, 1493-1592,J.METZLER, I, Vaticano 1991, 71-75. Existe también, al día siguiente de esta, una reedición sustancialmente igual a la presente pero con la inclusión de la línea imaginaria que establecía el límite entre los territorios castellanos y portugueses por conquistar.
*Para quien quiera ampliar dicha tesis, vea ENRIQUE DÍAZ ARAUJO, Propiedad indigena UCALP, La Plata 2009, 111 pp. y América, la bien donada, UAG, Guadalajara 2005, to 1, del mismo autor. A quien interese el tema sobre la facultad de donar tierras por parte del Papa, puede consultar también al gran santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II IIae, q. 10, a. 10:»Se debe considerar que el dominio y autoridad han sido introducidos por el derecho humano, mientras que es de derecho divino la distinción entre fiel e infiel. Ahora bien, el derecho divino, que procede de la gracia, no abroga el derecho humano, que se funda en la razón natural. Por lo tanto, la distinción entre fiel e infiel, en sí misma, no abroga el dominio y jurisdicción de los infieles sobre los fieles. Puede, no obstante, ser derogado, en justicia, ese derecho de dominio o prelacía por sentencia u ordenación de la Iglesia, investida de la autoridad de Dios. Efectivamente, los infieles, debido a su infidelidad, merecen perder su autoridad sobre los fieles, que han sido elevados a hijos de Dios. La Iglesia, sin embargo, unas veces lo hace y otras no. (…) Mas en el caso de los infieles no sometidos temporalmente a la Iglesia a sus miembros, no estableció esta ese derecho, aunque pudierajurídicamente establecerlo. La Iglesia adopta esa postura para evitar el escándalo. También el Señor manifestó que podía excusarse del tributo porque los hijos son libres (Mt 17,24). Sin embargo, mandó pagar el tributo para evitar el escándalo»,
