El ius primae noctis o <<derecho de pernada>



Quizás algunos no hayan escuchado hablar de él, pero basta con navegar por internet para encontrar miles y miles de páginas que repiten hasta el cansancio este supuesto privilegio que tenían los señores feudales de <iniciar> sexualmente, la misma noche de la bodas, a las jóvenes que contraian matrimonio en sus territorios con los pobres aldeanos. Luego del matrimonio -se narra – el joven esposo debía aceptar la tremenda humillación de acompañar a su esposa al castillo para que probara hasta la mañana, los favores del impúdico patrón; y todo esto de modo legal y con la complicidad de la Iglesia. La leyenda de un supuesto <derecho del señor feudal> fue no sólo difundida por los iluministas, quienes veian en la Edad Media una época de <tinieblas y superstición religiosa> sino también por los protestantes, enemigos del triunfo, en esa época, de la Iglesia Católica. Para entender mejor el problema, habría que recordar los pormenores de la época feudal, donde existía, tanto el señor feudal como el <siervo de gleba>, es decir, el campesino que obtenía, en concesión de su señor, un lote de tierra suficiente para trabajarlo y – de este modo mantenerse, a cambio de una cuota sobre la cosecha, pagadera en bienes o en trabajo para el feudo (construcción y mantenimiento de puentes y caminos y el saneamiento de terrenos pantanosos, etc.).

Bien lo señalaba Pernoud, la condición del siervo era completamente diferente a la del antiguo esclavo: el esclavo es un objeto, no una persona; está bajo la potestad absoluta del patrón, que posee sobre él derecho de vida y muerte; le está vedado el ejercicio de cualquier actividad personal; no tiene familia ni esposa ni bienes (…). El siervo medieval es una persona, no un objeto: posee familia, una casa, campos y, cuando le ha pagado lo que le debe, no tiene más obligaciones hacia el señor. No está sometido a un amo, está unido a una tierra, lo cual no es una servidumbre personal, sino una servidumbre real. La única restricción a su libertad reside en que no puede abandonar la tierra que cultiva. Pero, hay que señalar, esta limitación no está exenta de ventajas ya que si no puede dejar el predio tampoco se le puede despojar de éste

Fue este arraigo a la propiedad lo que creó el nacimiento del presunto jus primae noctis; en efecto, al principio de la era feudal, el campesino tenía prohibido contraer matrimonio fuera del feudo ;Por qué?, porque ello causaba un deterioro demográfico en áreas y zonas cuyo mayor problema era la falta de población. Los feudos necesitaban trabajadores y, en el caso de que un siervo o sierva se casase, alguien de otro feudo, se perdía una futura familia ligada a esa tierra. Sin embargo, <la Iglesia no cesó de protestar contra esa violación de los derechos familiares que, en efecto, desde el siglo X en adelante fue atenuándose>, por lo que se estableció en sustitución del mismo la costumbre de reclamar una indemnización monetaria al siervo que abandonase el feudo para contraer matrimonio en otro. Así nació el jus primae noctis del que se han dicho tantas tonterías: sólo se trataba del derecho a autorizar el matrimonio de los campesinos fuera del feudo

En cuanto a los derechos, entonces, nada tenía que ver con una presunta licencia de acostarse con la pobre aldeanita en su noche de bodas, ni mucho menos con tratar a los siervos como a esclavos de la antigüedad pagana. Existían, sí, casos de violación o de abuso por parte de los señores feudales, respecto algunas habitantes de sus feudos o comarcas, como hoy pueden existir en cualquier oficina donde una mujer trabaja doce horas diarias para mantener su casa, pero esto no es, como tampoco lo era antes, sino un abuso y hasta un delito.

La confusión con el derecho sexual se ha mantenido durante décadas y donde debería verse una institución basada en la costumbre medieval de no abandonar el feudo salvo a cambio de una <multa>, terminó por ser un dato más de la barbarie medieval. Para terminar con la leyenda, hace algunas décadas, el francés Alain Boureaul, el escribió un contundente ensayo que sigue siendo hasta hoy una fuente infranqueable para quien se asome al tema. Alli se señala que fue principalmente en el siglo XIX, cuando los pensadores liberales comenzaron con la leyenda con fines propagandísticos; uno de ellos, que Boureau se encarga de refutar punto por punto, es el escritor Jules Delpit quien, en 1837 presentó un conjunto de <pruebas> basándose en leyendas falsas escritas con posterioridad a los hechos que narra, Boureau señala que en varios casos no hay testimonios documentales de origen medieval que confirmen las menciones de ese supuesto <derecho> salvo la compensación que ya mencionamos por casarse e ir a vivir fuera del feudo. Uno de los argumentos centrales en contra de la existencia del derecho sexual de pernada o ius primae noctis es su muy escasa mención en documentos medievales. Sin embargo, como francamente señala el autor, no se trata tam poco de negar que los señores medievales hayan recurrido a la violación. Esto sería angelismo, pero tal arbitrariedad <nunca fue una norma y menos aún una norma jurídica

Que existió el delito no puede negarse, pero un delito no es un derecho sino todo lo contrario Testigo de ello es, como lo señala Carlos Barros en un ensayo algunas regiones de España contaminadas del derecho musulmán (este sí completamente misógino) y por costumbres aún no del todo cristianizadas. Así, en la Cataluña de finales del siglo XV existían esos abusos que terminaron por encontrar un freno en la legislación 1462 que los Reyes Católicos impusieron ante la rebelión campesina conocida como la remensa; alli se leia <que el señor no pueda dormir la primera noche con la mujer del campesino>; lo mismo declararon los grandes Reyes en 1486, en la legislación conocida como Sentencia de Guadalupe, donde se penaba este delito al declarar: <ni tampoco puedan los señores (feudales) la primera noche que el campesino prende mujer dormir con ella>, Como bien advierte Barros, en el caso de haber existido como práctica delictiva (a Boureau no le convencen sus evidencias), se trataba de una simple y llana <violación>, todo lo contrario de un <derecho>, que tanto Fernando como Isabel se encargaron de castigar y extirpar para siempre

VITTORIO MESSORI, Leyendas negras de Za Iglesia, Planeta, Barcelona 2004, 144.

ALAIN BOUREAU, Le droit de cuissage. La fabrication d’un mythe (XIIIe-XXe siécle),

Albin  Michel, París 1995, 325 PP.

ABEL LÓPEZ, Historia Crítica 20 (2001) 189-192

REYNA PASTOR, La Aljaba 7 (2002), 214-217

*En Francia, la primera referencia directa aparece en 1247 en un verso de un poema satírico y para señalar el monto a pagar por la emigración de un siervo a otro feudo (ALAIN BOUREAU, op. cit., 135).

CARLOS BARROS, «Rito y violación: derecho de pernada en la Baja Edad Media», en Historia Social, Valencia 16 (1993), 3-17.

Publicado por paquetecuete

Cristiano Católico Apostólico y Romano

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