Panamá

Estimada Arquidiócesis Metropolitana de la Ciudad de Panamá, Conferencia Episcopal Panameña y Consejo Episcopal Latinoamericano y Caribeño,

Nos dirigimos a ustedes por medio de la presente carta para manifestar nuestra seria indignación y hacer un acto de justicia con relación al comunicado publicado por ustedes el día 14 de septiembre de 2023 sobre la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X (FSSPX) y su situación en Panamá. Queremos dejar en claro antes de empezar que actuamos a título personal y de nuestra propia iniciativa como fieles, que estamos cansados de los errores y mentiras que han plagado a la grey Cristiana en estos últimos años, donde hemos llegado a un punto de no poder callar más y tener que clamar a ejemplo de Santa Catalina de Siena y Santa Brígida de Suecia en su filial amor a la Iglesia en conjunto con la defensa de la fe frente a los enemigos infiltrados dentro del recinto sagrado. Nos vemos obligados por amor a la verdad de tener que refutar lo que el comunicado contenía para poder sacar a la luz lo que es cierto y auténtico en esta materia

El SEGUNDO punto del comunicado hace mención, es referenciar el documento llamado Traditionis Custodes promulgado por el Papa Francisco sobre la Santa Misa Tradicional y su celebración. Nosotros no vamos a entrar a discutir en sí Traditionis Custodes y su peso canónico o su rigor, ya que sería una discusión aparte para ser dada de forma más extensa y en su debido momento, pero si alguien desea averiguar del tema les podemos recomendar la conferencia en YouTube llamada “¿Fue abrogada la Misa de San Pío V por el Motu Propio del Papa Francisco?», como también el breve libro llamado “Does ‘Traditionis Custodes’ Pass the Juridical Rationality Test?” por el Padre Réginald-Marie Rivoire (experto canonista) o a la vez consultar autores como Monseñor Athanasius Schneider y el Dr. Peter Kwasniewski en sus diversos escritos y conferencias acerca del tema.

Específicamente nos enfocaremos en la aplicación de Traditionis Custodes a la FSSPX de la cual es fácil demostrar que este argumento no tiene validez. Sacamos a colación el principio del Derecho Canónico que los cánones y normativa de la Iglesia siempre se interpreta en un sentido estricto (stricto sensu), en otras palabras, no se extralimita de los bordes que haya establecido en dicha legislación. El documento en discusión sólo puede llegar a afectar aquellos grupos y comunidades que están en una situación canónica de regularidad, mientras la FSSPX está en una situación distinta; como dijo el encargado de la Comisión Ecclesia Dei para describirlo diciendo que es meramente un “problema interno” (Cf. Reunión de Una Voce con Msgr Patrick Descourtieux del 13 de junio de 2019). Dado a este régimen canónico especial de la FSSPX, no se le ha aplicado el documento Traditionis Custodes ni la Santa Sede ha dicho lo contrario. El Vaticano, después de la publicación del documento, ha respondido a preguntas y hecho aclaraciones de las cuales en ninguna ocasión hace mención de la FSSPX y la necesidad de aplicarse esto

Nosotros viendo la preocupación de la feligresía en varios sectores que han sido engañados a pensar que la Santa Misa Tradicional no puede ser celebrada, finalizamos este segundo punto saciando la sed de verdad de los Católicos en este país reafirmando que esta sacrosanta Misa está por encima de cualquier tipo de restricción, límite, o barrera de cualquier autoridad que sea por ser protegida por dos mil años de Iglesia en que se ha celebrado este Rito (Cf. Los orígenes apostolicó-patristicos de la “Misa Tridentina» por Sor Maria Francesca Perillo, F.I). La Santa Misa Tradicional también está protegida por la Bula Quo Primum Tempore de Papa San Pío V, y por los principios inmutables en ella descritos, que ha sido establecida a perpetuidad para la defensa de este Rito y goza de perfecta libertad para los sacerdotes y laicos tanto en el fuero interno como en el externo, en otras palabras, nadie puede incurrir en pecado por ir a la Santa Misa Apostólica Tradicional ni puede ser sancionado por celebrarla. Por último, este Rito es considerado de tradición inmemorial (Cf. Quo Primum Tempore, palabras textuales de la Bula: “muy antigua e inmemorial…”), lo cual significa que tiene privilegio de ser parte de la Tradición Apostólica de la Santa Madre Iglesia y es pilar de la Fe Católica. Incluso en el pontificado de Juan Pablo II, en 1986, una comisión de nueve cardenales dejó en claro que la Misa Tradicional no puede ser prohibida ni restringida para ser celebrada en privado o en público. (Cf. artículo llamado “La Comisión de Cardenales de 1986” publicado por Asociación Litúrgica Magnificat). Mucho más se puede decir sobre la legalidad y legitimidad de la Santa Misa Tradicional, pero recomendamos que consulten autores como Mons. Marcel Lefebvre en su libro llamado “La Misa de Siempre”, y las conferencias o escritos de Mons. Schneider, Mons. Carlo María Viganò, Dr. Peter Kwasniewski, Dr. Cesar Felix Sanchez, Sr. Jose Antonio Ureta, y otros expertos en la materia

Atentamente,

Yousef Altaji

Luis Varela

José Céspedes

Rafael Pinillo

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Publicado por paquetecuete

Cristiano Católico Apostólico y Romano

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