
Los sacramentales proceden del sacerdocio bautismal: todo bautizado es llamado a ser una «bendición» (cf Gn 12,2) y a bendecir (cf Lc 6,28; Rm 12,14; 1 P 3,9). Por eso los laicos pueden presidir ciertas bendiciones (cf SC 79; CIC can 1168); la presidencia de una bendición se reserva al ministerio ordenado (obispos, presbíteros o diáconos, [cf. Bendicional, Prenotandos generales, 16 y 18]), en la medida en que dicha bendición afecte más a la vida eclesial y sacramental