La conquista frente al derecho natural



según Francisco de Vitoria Pudiendo quedarse en la respuesta teológica (que no por ello deja de ser cierta) la Cristiandad también intentó preguntarse acerca de los justos títulos en base al orden natural. Es decir, en el caso de que alguien no aceptara la gloriosa donación papal a la corona española: cabía derecho a asentarse en las tierras americanas? España será, lo repetimos, la única nación en la historia que hizo un examen de conciencia político sobre el tema; no lo hizo Inglaterra con Estados Unidos; no lo hizo la URSS con la infinidad de tierras robadas a diversos países durante el comunismo; no lo hizo Israel con los palestinos. Fue España la que puso un «parate» y se preguntó acerca de lo que estaba haciendo. Es acertada, entonces, la frase de Caturelli cuando dice que «es conveniente volver a señalar que no se conoce, en la historia de la humanidad, una actitud semejante: un doctor, Vitoria, muchos doctores españoles, un rey y un pueblo, por propia decisión, plantean de modo permanente, la legitimidad y moralidad de sus actos; una nación tiene el propósito de no soslayar el drama, nunca resuelto del todo en el tiempo finito de la historia, de la conciencia cristiana». Fue, como decíamos, Francisco de Vitoria quien encabezó el planteo acerca de los «justos títulos». Bastaba, ciertamente, con la donación, sin embargo quiso desmenuzar la madeja para volver a armarla luego. Para ello recurrió al derecho natural e internacional. Veámoslo poco a poco según su propia visión:

1. La sociedad y comunicación natural «Los españoles tienen derecho a recorrer los territorios de los Indios y a permanecer allí, mientras no causen daños a los bárbaros, y estos no pueden prohibírselo». Es de derecho natural o más bien, está ínsito en la naturaleza humana el que seamos animales sociales («animal político» Ilamaba Aristóteles al hombre), de aquí que era legítimo al español el visitar Las Indias y ofrecer un intercambio de bienes sin causarles daño alguno. Por el mismo motivo les sería lícito comerciar con ellos y participar de los bienes que no son de nadie (res nullius) como por ejemplo, recoger el oro de los campos, las perlas o los peces del mar, etc.; el principio es: «las cosas que no son de ninguno son de quien las ocupa o posee».

2. La propagación de la religión cristiana Se pasa ahora del precedente motivo de derecho natural al derecho divino positivo, derecho y deber al mismo tiempo (existencialmente prioritario) de poder predicar y comunicar la salvación cristiana por parte de la Iglesia y sus miembros. Así lo declara: «Los cristianos tienen derecho de predicar y anunciar el Evangelio en las provincias de los bárbaros y aunque esto es de derecho común y está permitido a todos, pudo, sin embargo, el Papa encomendar esta misión a los españoles y prohibírsela a los demás. Si los indios se oponen es lícito llevarles guerra» afirmaba nuestro autor. Está el derecho (y la obligación) de los cristianos de propagar el Evangelio y esto no solo se deriva de las palabras de Cristo («id y enseñad a toda creatura…»), sino también surge a partir del derecho de recorrer el territorio libremente y comerciar con sus gentes, enseñando también «la verdad a los que quieran oír», además porque quedarían fuera del estado de salvación si no se les predicara y también los indios tenían derecho a ser instruidos en la Fe. 0 acaso no es también un «derecho humano» el poder acceder a un culto? Con qué derecho se les denegaría esa facultad a los aborígenes que aun no habían conocido el mensaje del Evangelio? ¿Qué ley se invocaría para impedirles la posibilidad de religarse con el Dios Verdadero? La religión cristiana nunca ha sido impuesta por la fuerza y si en algunas ocasiones lo fue, se trató de un exceso reprochable por parte de la autoridad, el abrazar la Fe implica una aceptación libre de la voluntad («non ad imponendam, sed disuadendam» decía San Agustín, es decir, disuadiendo, no imponiendo). El Papa Alejandro VI, en este caso, podía encomendar esta misión a determinado grupo de personas (las coronas de Castilla y León y sus vasallos) y prohibírselo a los demás para unificar los criterios; ¿con qué derecho? Con el de ser la cabeza de la Iglesia y pastor supremo.

3.Defensa de los indios convertidos «Si algunos bárbaros se convierten al cristianismo, y sus príncipes quieren por la fuerza o por medio del terror volverlos a la idolatría, los españoles
por esta razón, si no hay otra forma, pueden también hacer la guerra, hasta destituir a veces a sus gobernantes». Es decir, si los indios, aun permitiendo la predicación la impidieran después la conversión de algunos, matando o castigando a los convertidos (como ocurrió en diversas ocasiones y como sucede en Medio Oriente con los musulmanes que se convierten al cristianismo), los españoles tendrían el derecho de defender a esos terceros contra la persecución declarándoles la guerra y hasta destituyendo a sus jefes como se hace en la guerra justa. Entra aquí en juego la legítima defensa del tercero, como sucede incluso en la moral individual. Qué derecho tiene un hombre de entrometerse en el caso de una joven que desea hacerse un ab0rtø aludiendo que «puede hacer lo que quiera ‘con su cuerpo»? El derecho (y la obligación) que tiene quien interviene es el derecho que le da la defensa de un tercero indefenso (el hijo).

4. El cambio o suplantación del príncipe «Si una buena parte de los bárbaros se hubiera convertido a la fe de Cristo…, mientras sean cristianos de verdad puede el Papabcon causa justa, pídanlo ellos o no, darles un príncipe cristiano y quitarles los otros príncipes infieles» Dicha frase se desprende del poder temporal que posee el Papa en orden a lo espiritual. Si el gobernante que posee un grupo de cristianos es mediocre o bien contrario al bien común espiritual aquel-como jefe de los cristianos- puede sugerir un dirigente más adecuado para sus súbditos.

5. Tiranía de los gobernantes En el ámbito del derecho natural, el daño de los terceros inocentes legitima también en favor de estos a los conquistadores-como dice Vitoria; los españoles pueden intervenir en su favor «ante el daño de los inocentes, como cuando se ordena el sacrificio de hombres o la matanza de hombres libres de culpa con el fin de devorarlos». Así comenta el propio padre Vitoria: ‘Aun sin la autoridad del Pontífice, los príncipes españoles pueden prohibir a los bárbaros tan nefastas costumbres y ritos, porque tienen derecho a defender a los inocentes de una muerte injusta (…). Se puede intimar a los bárbaros a que desistan le semejantes ritos; si se niegan, existe ya una causa para hacerles guerra y emplear contra ellos todos los derechos de guerra. Y si tan sacrilega costumbre no, puede abolirse de otro modo, se puede cambiar a sus jefes e instituir nuevos gobiernos». Ya hemos señalado que la estructura de la sociedad precolombina podía caracterizarse como una sociedad de dominadores y de esclavos. La enorme bibliografía actual así lo muestra tanto la referida a Mesoamérica cuanto a la América andina, de allí que semejante tiranía terminara en la alianza de grupos indígenas con los conquistadores españoles para luchar contra caciques y vecinos tiránicos. Dicha existencia de «leyes inhumanas que perjudican a los inocentes» da el derecho de intervención; es el caso-como se vio- de los sacrificios humanos y la antropofagia que, aunque practicados en diversísimos lugares de América, alcanzaron su culmen entre los aztecas. El derecho natural exige la defensa del inocente y por ello se puede obligar a los indios a abandonar esas prácticas; si se niegan, entonces podría declarárseles la guerra.

6. La verdadera y libre elección «Si los bárbaros mismos, comprendiendo la prudente administración de los españoles, libremente quisieran-tanto los príncipes como los súbditos- tener y recibir como soberano al rey de España, este podría ser y sería título legítimo y aun de derecho natural. Este es el caso de las reducciones jesuíticas y franciscanas, en donde los indios optaban libremente por pertenecer a la Corona de España al entender el beneficio enorme que les traia en el ámbito material y espiritual.

7. En razón de aliados y amigos «A veces los mismos bárbaros guerrean entre sí legítimamente, y la parte que padeció injusticia y tiene derecho a declarar la guerra, puede llamar en su auxilio a los españoles y repartir con ellos el botín de la victoria». Este último fue el caso (el mismo Vitoria lo recuerda), de la alianza de los tlaxcaltecas con Cortés y sus españoles para derrocar la tiranía del imperio azteca. Reflexiones finales Como dice Caponnetto, «la verdad es que los indios ejercieron entre ellos, con toda naturalidad, las prácticas comunes del saqueo, la invasión armada, la expansión violenta, el reparto de bienes y tierras como botín de guerra y el despojo más absoluto de las tribus vencidas. Impuestos cargas, retribuciones forzadas, exacciones y pesados tributos, fueron moneda corriente en las relaciones indígenas previas a la llegada de los españoles. Y la noción juridica de propiedad era tan inexistente como la de igualdad. El más fuerte sometía al más débil, las tierras eran propiedad arbitraria de los jefes vencedores, el trabajo forzado para un Estado despótico y divinizado resultaba la norma, y quienquiera que hubiese osado plantear-como lo hicieron los españoles- cuáles eran los justos títulos de las tribus dominantes para enseñorearse sobre las dominadas, no hubiese pasado del balbuceo inicial»

8. Hay una cosa que es muy cierta: los principales dueños de la tierra que encontraron los espanoles (aztecas, incas y mayas), lo eran a expensas de otros dueños. Y no faltaron los casos en que, gracias a la Conquista, diversos pueblos sojuzgados pudieron reencontrarse con una situación más benigna que les había sido negada. También es cierto que no todos los bienes ni todas las propiedades de las que se apoderaron los españoles tenían dueño conocido; además, existían enormes regiones y riquezas sin explorar ni descubrir ni trabajar (solo el 5 % de América estaba poblada). No somos nosotros, hombres «desarrollados» del siglo XXI los que nos preguntamos acerca de los «derechos» de propiedad de España en América. Ya en aquellas épocas otros lo hicieron antes, y hasta podríamos invertir la carga de la prueba preguntándonos»; eran justos los títulos que tenían los indios antes de que llegaran los españoles?». En efecto, fue en
el Perú que el Virrey Don Francisco de Toledo, se propuso indagar la real dimensión de la injusticia del sistema incaico y, consiguientemente, el grado de justificación que encontraba la acción española. Para ello se sumió en la investigación de las célebres Informaciones y dispuso la preparación de una ‘historia verdadera’ a cargo de Pedro Sarmiento de Gamboa. Tanto allí como en la Historia Índica, se contienen argumentos más que suficientes para entender que la tan mentada «propiedad indígena» de los grupos dominantes se asentaba en razones de fuerza y de despojo. Además, como ya se ha dicho España no instaló «colonias», sino encomiendas» y «reparticiones» y «virreinatos». Se «encomendaba» lo inhóspito y se «repartía» lo habitado para poder evangelizarlo y civilizarlo.Es distinto fundar una ciudad en el desierto y hacerla «propia», que saquear una casa particular llena de bienes. Lo cierto es que España se desangró fundando ciudades en lugares inhóspitos (como por ejemplo, Santiago del Estero en Argentina, donde el calor llega a los 50 o y donde hay que recorrer casi 1000 kilómetros para poder legar al mar). Podría haber elegido primero lugares más «redituables» para ello, como Buenos Aires (que tiene zona costera), pero quiso privilegiar la evangelización antes que la comercialización. Como bien dice Caponnetto: «Los fabricantes de leyendas negras que vuelven y revuelven constantemente sobre la manta por el oro como única razón de la Conquista, deberían explicar también por qué España llega, permanece y se instala no solo en zonas de explotación minera sino en territorios inhóspitos y agrestes, que las espadas tuvieron que abrir a su paso para qué luego pudiera fecundarse el surco e izarse la Cruz de Cristo. Por qué no se abandonó la empresa conquistadora si recién en la segunda mitad del siglo XVI se descubren las minas más ricas, como las de Potosí, Zacatecas o Guanajuato. Porqué, en resumen, si solo contaba el oro, no es solo un mercado negrero y esclavista, un vulgar lupanar financiero, lo que ha quedado como testimonio de la acción de España en América, sino un conglomerado de naciones ricas de Fe y de Cultura»

9. En fin, España quiso servir a Dios antes que a Mamón.

Publicado por paquetecuete

Cristiano Católico Apostólico y Romano

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