Los procedimientos de la inquisición




El modo de proceder irá sufriendo modificaciones con el tiempo y las circunstancias. Sin embargo, en lo que se ponía muchísimo empeño era en la figura del Inquisidor; es que para serlo debían reunirse varios condiciones, dada la exigencia del insalubre empleo.

Inquisidor se busca: el curriculum de un inquisidor Un texto nos indica que debía ser «no menor de 40 años, honesto en su conducta, de extremada prudencia, perseverante firmeza,
erudición católica perfecta y lleno de virtud». Como no era un trabajo sencillo y ante las amenazas de los herejes, se les concedía una guardia armada para su defensa (algunos de ellos fueron asesinados y martirizados, como san Pedro de Verona, según hemos dicho). Era tan dura la misión que los papas les otorgaron indulgencia plenaria de por vida in articulo mortis equiparándolos en este privilegio, a los cruzados28. El sínodo de
Narbona, por ejemplo, así pretendía que fuesen los inquisidores: «esforzaosven convertir a los herejes, mostraos mansos y humildes frente a los que han dado pruebas de buenas intenciones: vuestra misión recibirá una magnífica consagración. A aquellos que
rehúsen convertirse, no os apresuréis a condenarlos, insistid frecuentemente, personalmente o por medio de otros, para moverlos a la conversión. No los libréis al poder secular sin haber agotado todos vuestros recursos y hacedlo con gran pesar». De Cauzons dice: «Los casos de corrupción de miembros de la Inauisición aue nosotros conocemos son rarísimos: tododa a pensar en una honestidad general unida a una rigurosa disciplina».

Un caso paradigmático ha sido el de fray Bernardo Guidonis, O.P. (1261- 1329); hombre de gran cultura, teólogo e historiador, llegó a ser Maestro General de los Dominicos en 1311; siendo inquisidor en Toulouse (otro centro de la herejía cátara) debió juzgar 930 casos de los que 143 fueron sentenciados a levar cruces en público y 9 a peregrinar, 307
fueron encarcelados y 42 entregados al brazo secular para ser castigados con la pena máxima. Su espíritu quedó estampado en las instrucciones que, en adelante, se
daría a todo inquisidor: «Debe ser diligente y fervoroso en su celo por las verdades de la Religión y la salvación de las almas (..). Que no esté influido por la indignación, la furia o el odio (..) ni dejarse ganar por la apatía, pereza o negligencia. Debe ser constante y resuelto, mantenerse firme en los peligros y adversidades, incluso ante la muerte (…). Los casos han de ser discutidos y examinados con todo esmero, buscando la verdad
(…). El inquisidor, como juez justo, debe encauzar de tal modo la intención de la justicia al dictar su sentencia, que no decaiga el espíritu de compasión (..) para que no pueda ser reprochado de indignación y de ira, señales evidentes de crueldad. Asimismo al
imponer multas pecuniarias ha de seguir la justicia (.) para que el juicio no se desfigure a causa de ningún elemento de ambición y crueldad». Los Inquisidores debian hacerse presentes en los lugares donde se sospechaba de herejía y presentar sus credenciales a las autoridades civiles y eclesiásticas para que colaborasen con ellos.Se presentaban en
persona y convocaban al pueblo y al clero a una Misa solemne donde se predicaba el «sermo generalis» (sermón general), invitando por un tiempo determinado (15 a 30 días), a que los herejes hicieran una confesión. Era, para los culpables, el llamado «tempus gratiae sive indulgentiae» (tiempo de gracia o indulgencia), durante el cual las penas quedaban suspendidas o, si se daban, eran secretas y muy leves. A esto se agregaba el «edictus fidei» en que se ordenaba, bajo pena de excomunión para todos, denunciar a los herejes. El proceso podía comenzar, como en el derecho civil y eclesiástico, de tres maneras: «Per
accusationem», «per denuntiationem» y «per inquisitionem». Per accusationem: se trataba de una acusación formal delante del inquisidor; alli, alguien acusaba a otro de herejía y manifestaba su voluntad de probarla declarando conformarse a la ley del talión, es decir, si se probaba la falsedad de la acusación con culpa del acusante, éste recibiría la misma pena que hubiere debido recibir el acusado;, con esto se intentaba evitar las
denuncias falsas. Per denuntiationem: era el más habitual y se inspiraba en el Evangelio (Mt 18,15) cuando se ordena la corrección fraterna: en privado, con testigos y finalmente la
‘denuncia» a la Iglesia. «En la denuncia se atiende a la enmienda del hermano’, dirá santo Tomás3 1. Por ello, se dirigia al superior como padre y no como juez. Debía hacerse con todas las precauciones: ante el inquisidor, notario y dos testigos idóneos (religiosos o laicos honorables). Per inquisitionem: es cuando se procedía «ex officio» basándose en la difamación o la declaración de algún testigo. Entonces el inquisidor instrua una investigación secreta (inquisitio) para alcanzar la verdad. Durante el proceso, el Inquisidor era acusador, padre y juez. Mucho se le ha recriminado a la Iglesia esta práctica,
pero es necesario aclarar dos puntos: primero que la práctica secreta era algo propio de la época y efectivamente se optó por ella; en segundo lugar, para que un proceso fuese justo
no necesariamente debía ser público, sino que dependía de la fidelidad y prudencia del magistrado. Si ante las acusaciones evidentes y probadas el reo se negaba a aceptarlas, se usaban diversos medios para moverlo.Se le mostraba confianza familiaridad, deseo de su bien, de los beneficios de su confesión pronta y sincera, y hasta se invitaba a una persona cercana para que lo indujese a confesar la verdad, Si habiendo indicios se mantenía terco o con evasivas, se usaban medios más duros como la prisión oscura, estrecha y húmeda, el ayuno a pan y agua, cadenas, cepo, privación del reposo y el sueño, etc. «Vexatio dat intellectum» (el castigo da inteligencia), decían los antiguos.

Cuando todos los medios para mover al acusado, gravemente sospechoso, no eran eficaces, estaba el último recurso en orden a la veracidad de la propia confesión: el tormento. Este oficio correspondía propiamente al orden secular y no eclesiástico

NICOLAU EYMERICH, Manuale dell’inquisitore, Piemme, ltalia 2009, 235.

JEAN-BAPTISTE GUIRAUD, op. cit., 113

THOMAS WALSH, op. cit., 109-110.

SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica. ll-llae, q. 68, a.1.

*Hasta el siglo XII los tribunales seguían un solo tipo de procedimientos: el acusatorio. El redescubrimiento del derecho romano y el de Justiniano sugirió a los juristas otro tipo de procedimiento que consentía al Estado indagar y perseguir el delito aunque no hubiera acusador. Es el procedimiento por «inquisición»

Publicado por paquetecuete

Cristiano Católico Apostólico y Romano

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