Las primeras reacciones Ante la acción de los primeros movimientos heréticos, tendientes a cambiar el orden establecido (sobre la formación de la Santa inquisición)



el pueblo sencillo no se quedó de brazos cruzados,lo.que hizo ver rápidamente un vacío legal ante los levantamientos que llevaría, con los años, a plantear una legislación ad hoc.

Uno de los primeros casos que conmovió la Cristiandad fue el de los cátaros de Orleans, allá por el año 1023. Llegadala secta a Francia gracias a una mujer italiana, logró convocar con otros seguidores a un grupo de eclesiásticos convirtiéndolos a la nueva fe.

Descubiertos por el pueblo, el rey Roberto II apodado.»El Piadoso» reunió en la catedral una asamblea o concilio de obispos, abades y señores para ver qué debía hacer con los revoltosos. Cuenta la crónica que el «doctissimus ac christianus» rey se afligió mucho por la «ruina de la patria y muerte de las almas».

Luego de ser detenidos y permaneciendo obstinados en sus.posturas, trece de ellos fueron ejecutados en el fuego «por mandato del rey Roberto y con el consentimiento de todo el
pueblo» . Anotemos esto: «por mandato del rey Roberto y con el consentimiento de todo el pueblo..». Es decir, una medida.tomada por autoridad civil y apoyada «democráticamente»..

Este concilio de Orleans y los episodios siguientes, llegaron a tener una enorme repercusión pues era la primera vez que, desde Diocleciano, algunos herejes eran entregados a la pena de fuego Posteriormente, en 1040, Heriberto, arzobispo de Milán, tras
descubrir un foco de herejía en Lombardía condujo a Milán a los revoltosos para que fuesen juzgados civilmente. Sin embargo, el pueblo y los magistrados, enardecidos las consecuencias sociales de la herejía (irrupción de la paz social), los arrojó a la hoguera a pesar de los reclamos del obispo local. Pero hay más: en 1052 el emperador Enrique II de Alemania mandaría ahorcar a un grupo de cátaros, «con la aprobación de todos», lo que provocó la protesta del obispo Wazon quien dijo: «no queremos defender la herejía, pero
tales condenaciones no están de acuerdo con la ley de Dios»

Estas primerísimas reacciones del pueblo y la autoridad civil, ante un problema relativamente nuevo, no gozaba del beneplácito de la Iglesia, lo que llevó, en 1049, a convocar un sínodo en Reims bajo la presidencia del Papa León IX para analizar el problema de la herejía (principalmente cátara); alli se determinó que solo se aplicarían penas espirituales como la excomunión y el entredicho. Lo mismo haría el Papa Víctor III en el sínodo de Toulouse de 1056 y el pontífice Alejandro II (1061- 1073) quien
diría que «tanto las leyes eclesiásticas como seculares prohiben derramar sangre humana», en estos casos. Pero sigamos con la génesis, de gran trascendencia fue el caso suscitado en Colonia, Alemania, en 1114: ante la sedición de unos herejes, se había constituido un tribunal en el obispado que terminó por condenarlos.

Algunos abjuraron pero otros mantuvieron su postura tercamente. Al fin, a pesar de los esfuerzos del clero, la multitud enfurecida los llevó a la muerte. Uno de los aspectos más interesantes del caso fue la consulta que se hizo al famosísimo san Bernardo de Claraval, un hombre respetadísimo por entonces y, según algunos, «la rueda'» que hizo girar a la
Edad Media.

Su respuesta es más doctrinal y moral que jurídica. Comentando el Cantar de los Cantares (2,1 5) que dice: «cazadnos las raposas, las pequeñas raposas que devastan las viñas, pues nuestras viñas están en flor», comenta: «las viñas son las iglesias y las raposas los herejes». Siempre pensando en su conversión, el abad cisterciense con la autoridad de san Agustin reconoce que hay tres grados en la represión: la argumentación, la monición
y la excomunión. El comienzo debe hacerse «no por las armas sino por los argumentos que refutan sus errores y permiten en consecuencia, si es posible, reconciliarlos con la Iglesia Católica y llevarlos a la verdadera Fe» 1 7. Si rechaza los argumentos y recusa la monición, sea anatema, como dice el Apóstol (1 Tim 2,4). Es mejor separarlo que dejarle destruir la viña, pues es mejor un hereje reconocido que un falso cristiano escondido. Si la pena no da sus frutos debe recurrirse al brazo secular. Y haciendo alusión a la ejecución de los de Colonia dice: «Aquellos no se convencen por los razonamientos pues no los comprenden, no se los corrige por la autoridad pues no la aceptan, no se los cambia por la persuasión pues están endurecidos. La prueba está hecha: aman más morir que convertirse, lo que les espera es la hoguera [..] Nosotros aprobamos el celo del pueblo, pero no lo que ha
hecho, pues la fe es obra de la persuasión, ella no se impone por la fuerza (con todo)
mejor, sin duda, es apremiarlos por la espada de aquellos que no sin motivo la llevan que permitirles arrastrar a muchos en sus errores». Está de fondo, sin duda, la antigua teoria de las dos espadas que el santo ha renovado. El pensamiento de san Bernardo se une aquí al de san Agustin para llegar a las mismas conclusiones: si las penas canónicas son insuficientes será necesario recurrir a la fuerza del brazo secular. En conclusión, podríamos resumir lo hasta aqui expuesto del siguiente modo:

1) Hasta el siglo XI la Iglesia solo aplicaba a los herejes penas espirituales, sobre todo porque los heresiarcas eran generalmente obispos y sacerdotes, con quienes las penas espirituales o corporales mínimas bastaban (excomunión suspensión, reducción al silencio, reclusión en un monasterio, etc.). Más bien le repugnaban-como hemos visto- otras más drásticas, siguiendo aquel viejo principio: «Ecclesia abhorret a sanguine'» («la Iglesia aborrece la sangre»).
2) A mediados del siglo XI se inauguraron nuevos brotes de herejía, realizando una
propaganda oculta y activa que amenazaba con desestabilizar la paz social,
3) El pueblo y las autoridades civiles reaccionaban cada vez más violentamente y no dudaban en llevarlos al castigo, horrorizados por la transgresión de la fe y advirtiendo
el mal que significaban para sus ciudades.
4) Los obispos, al igual que los reyes, buscaban una solución disciplinaria en distintos concilios y sínodos que arrancan ya desde 1049 y 1056 (Reims y Toulouse), hasta los más organizados de Reims (1148 y 1157), Montpellier (1 162), Tours (1163) y III de Letrán
(1179).

En general las penas se van endureciendo en proporción a la gravedad de la situación. Dicha argumentación quedará compendiada en una nueva síntesis «Corpus» jurídico realizado en el siglo XII por el monje Graciano (1159) conocido el nombre de Decretum Gratiani. Allí quedaba expresado en la Causa XXIII dedicada a la Herejía que se debía recurrir por pasos ante la herejía pública: en primer lugar a la discusión y argumentación,
para lograr convencer del error al adversario; en caso de resistencia y pasado un cierto tiempo, se debía intentar hacerlo por medio de las penas canónicas y corporales. En cuanto
a las primeras estaban, como dijimos, la excomunión: «deben quebrantarse los herejes con el hierro de la excomunión como se arrancan las partes gangrenadas para evitar la corrupción de toda la masa», se decía, citando a san Jerónimo

Consensu cunctorum PL 142. 659-664, Citado por BERNARDINO LLORCA, Historia de la Iglesia, 744. TOMÁS BARUTTA, La Inquisición, esclarecimiento y cotejo, Didascalia, 1960,

*La «excomunión» es la pena por la cual se excluye a un bautizado de la comunión jurídica que le une como fiel a la lglesia en cuanto sociedad visible, mientras que el «entredicho» es una censura por la que, sin perder la comunión con la lglesia, se le prohíben al fiel algunos bienes sagrados (una especie de excomunión menor); tiene los mismos efectos de la excomunión, pero en modo más limitado

MANSI, Concilia 19, 980. No parece ser un alegato contra la pena de muerte, sino contra su aplicación a los casos de herejía.

Efesios. 6, 4

Sermón 66, 12.

De consideratione, IV, 3, 7.

Ad Gal. V. 8; PL 26, 403

*San Agustín tiene una curiosa teoría sobre la propiedad: el fundamento de su derecho reside en la pertenencia al Reino de Dios. Excluido de éste debe ser despojado y entregado a los cristianos, conforme al texto de la Escritura: «El Reino de los cielos os será quitado y entregado a un pueblo que practique la justicia», referido a los judíos. Por ejemplo en Ep. Ad Bonifacium, 185, 37. 40. 42.43.

Publicado por paquetecuete

Cristiano Católico Apostólico y Romano

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