
Tal es el sentido de la siguiente afirmación de la Iglesia (cf Concilio de Trento: DS 1608): los sacramentos obran ex opere operato (según las palabras mismas del Concilio: «por el hecho mismo de que la acción es realizada»), es decir, en virtud de la obra salvífica de Cristo, realizada de una vez por todas. De ahí se sigue que «el sacramento no actúa en virtud de la justicia del hombre que lo da o que lo recibe, sino por el poder de Dios» (Santo Tomás de Aquino, S. Th, 3, q 68, a8, c). En consecuencia, siempre que un sacramento es celebrado conforme a la intención de la Iglesia, el poder de Cristo y de su Espíritu actúa en él y por él, independientemente de la santidad personal del ministro. Sin embargo, los frutos de los sacramentos dependen también de las disposiciones del que los recibe