Es probable que estas prácticas sean demasiado «chocantes» para nosotros, hombres del siglo XXI, pero recordemos que es ley del historiador el juzgar los hechos con perspectiva pretérita; el castigo corporal había sido usado ya por griegos, judíos, romanos y bárbaros sin demasiados cuidados; fue el espíritu cristiano el que suavizó esta metodología llegando casi a desaparecer en el Medioevo. El Papa Nicolás I (858- 867) lo había reprobado en carta al rey Boris de Bulgaria, recién convertido, como medio de hacer confesar a los culpables: «La confesión no debe ser arrancada por la violencia, debe ser libre (..). Detestad de todo corazón las prácticas irracionales en las que habéis estado hasta ahora», le diría.
Posteriormente y con el redescubrimiento del derecho romano fue aprobada por los papas Inocencio IV (Bula Ad extirpando, del 1252), ratificada por Alejandro IV (1259)y Clemente IV (1265), pero con muchas restricciones. Para poder aplicar la pena corporal sin abusos debía tenerse en cuenta:
1 ) No podía exponerse a nadie a pena corporal alguna sin la aprobación de un jurado de hombres buenos y letrados.
2 ) Se necesitaba la autorización del inquisidor y del obispo.
3 ) Se daba solo una vez agotados todos los medios de investigación y como último recurso.
4 ) Solo se aplicaba si había indicios suficientes de culpabilidad en un delito grave (que mereciera, por ejemplo, la pena de muerte). Por otro lado, debía hacerse «citra membri diminutionem et mortis periculum» (que no afectase los miembros ni haya peligro de
muerte).
No podían someter a ella a los ancianos, enfermos niños ni embarazadas. Cada sesión no podía durar más de media hora ni repetirse. Los métodos usados eran: el caballete (in equuleo), la cuerda (in corda levati) y el calor (aplicado a los pies). Se intentaba no llegar a ella dando oportunidad al acusado durante los preparativos o en las interrupciones de que se confesara espontáneamente. Al principio los clérigos no podían
estar presentes, pero como esto podía prestarse a abusos por parte de la justicia civil, se quitó este obstáculo poniendo a un clérigo como testigo de que no se diesen excesos. Las confesiones hechas durante las sesiones no tenían valor si no eran ratificadas luego libremente.
Cuando se retractaba lo dicho entonces, habia que recurrir de nuevo a los testigos. Era de regla que no se podía condenar a nadie «sine lucidis et apertis probationibus vel confessione propria» (sin claras y manifiestas pruebas o confesión propia).
Ha sido mucho lo que se ha escrito sobre las «torturas de la inquisición», debemos tener en cuenta que los registros judiciales la mencionan raramente. Por ejemplo, en Toulouse de 1309 a 1323 solo se sometió a tormento a una persona de 636 procesados. Un enemigo de la Inquisición como Lea, afirma que «en los documentos fragmentarios de procedimientos
inquisitoriales llegados hasta nosotros,las referencias al tormento son notablemente escasas»
GUSTAVE SHNURER, L’Eglise et la civilization au Moyen äge, Payot, París 1935, 47
The inquisition of the Middle age, 1, p 424-427, cit. por WALSH, Op, Cit, p. 113.
Nicolás I. (c. 800, Roma-13 de noviembre de 867)
