un espíritu que se venía gestando a través de los siglos, tanto en el interior de la Iglesia como en la sociedad civil. Dicho modus vivendi, además, tenía ciertas raíces muy marcadas como lo era el mismo Derecho Romano. Sucede que en los primeros tiempos del Imperio Romano, el cristianismo había sido perseguido en razón de no dar el culto debido al emperador o a las deidades paganas, No es que no se aceptase la autoridad como tal, al contrario, pero no podía (no se puede) aceptar nada que vaya contra lo que el verdadero Dios mandaba,
A raíz de ello, los cristianos comenzaron a ser perseguidos como sediciosos; fue quizás, entre todas las persecuciones antiguas, la de Diocleciano (284- 305) la recordada como la más violenta por la supuesta división que causaba en el Imperio: «Los jefes serán quemados con sus libros, los discipulos serán condenados a muerte o a trabajos forzados» se decía de los primeros cristianos y de la secta de los maniqueos. Más adelante, el Bajo
Imperio ya inicialmente cristianizado, perseguirá a los herejes, especialmente a los donatistas y seguidores de Manes, más por los desórdenes sociales que causaban que por sus principios religiosos.
Se reprimía la herejía (prohibiendo las reuniones, actos de culto, reclutamiento de gente, etc.) a la vez que a los herejes (desde multas e incapacidad jurídica, hasta-incluso- la
muerte). Debe observarse que desde la República (s. VIa.C.), especialmente con Sila (78 a.C.), César (44 a.C.) y Augusto (14 d.C.), se había precisado el delito llamado de «lesa
majestad». Majestatis crimen-escribe Ulpianoes el que se comete contra el pueblo romano o su seguridad».
Es decir todo lo que atenta a la estructura y dignidad del Estado: vinculos con el enemigo, desprecio de las leyes, atentado a las autoridades, incumplimiento de los deberes de la magistratura y el sacerdocio deberes cívicos o religiosos, etc. y las penas podían ser: multas, confiscación de bienes, exilio y deportación, muerte, privación de la sepultura y damnatio memoriae (condena de la memoria). Con el tiempo, el cristianismo se convirtió bajo el Imperio de Teodosio (3 79- 395) en la religión oficial del Imperio. A partir de
este momento, la norma de Fe será el Credo del concilio de Nicea (325). La teología de los Padres de la Iglesia, especialmente san Agustín, dará a su concepción política un fundamento teológico. Desde ese momento, entonces, los herejes serían culpables
del delito de «lesa majestad» en el caso de transgredir la Fe del imperio. Pero fue a partir del siglo V cuando los emperadores cristianos comenzaron a exponer un principio jurídico que
marcaría la historia y es que todo atentado a la Fe verdadera lo era también contra la sociedad. Sucede que las enseñanzas del Evangelio formaban parte inseparable del bien común» social que el estado debía custodiar, viendo en la herejía pública un peligro para la unidad no solo del Imperio sino también de la Iglesia. La herejía, por lo tanto, era anti- social. Dura lex sed lex, decían los romanos (» la ley es dura pero es la ley»). Con el
correr del tiempo y haciéndose el imperio más y más cristiano, comenzó con sus vaivenes, a obedecer a la voz de la Iglesia quien, siguiendo el consejo de San Pablo, intentaba siempre no el castigo sino la retractación del hereje. En caso de herejía, entonces, se
intentaba buscar la autocorrección del reo y, si así no sucediese entonces dejarlo librado al brazo secular para que fuera juzgado penalmente, como diría Santo Tomás en el siglo XII, según el pasaje que citamos al inicio. Si no existía corrección, entonces la
Iglesia ya no podía hacer más nada y, como afirmaba san León Magno (447) comentando la ejecución del hereje Prisciliano, si bien la sangre repugnaba al sacerdote, el suplicio corporal aplicado por la ley civil «podía ser un buen remedio para lo espiritual». Los historiadores están de acuerdo que, hasta el año 1000, a los pecados de herejía juzgados por las leyes eclesiásticas se aplicaban penas espirituales (excomunión) e incluso corporales leves (cárcel, azotes, ayunos, etc.), pero se excluía la pena de
muerte.
Por otro lado la Iglesia había suavizado el derecho penal imperial que con facilidad imponía la pena máxima por delitos religiosos que afectaban e imposibilitaban el orden social,
esperando del hereje la conversión. Pero por esos tiempos hubo algo que cambió el rumbo de los planes y fue la irrupción en Occidente de ciertas herejías con un marcado influjo de rebeldía hacia el orden establecido, tanto político como religioso. Este hecho inédito sorprenderá a la sociedad medieval y la hará reaccionar espontáneamente y a su modo
BERNARDINO LLORCA, Historia de la iglesia Católica (t. II), BAC Madrid 1963, 744
SAN LEÓN MAGNO, Carta a santo Toribio de Astorga, PL 54, 679.
