Oración

GRANDEZA del Corazón de Jesús, Confundid mi corazón

Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errores

Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errores

Errores tocantes a la sociedad civil considerada en sí misma o en sus relaciones con la Iglesia

XXXIX. El Estado, como origen y fuente de todos los derechos, goza de cierto derecho completamente ilimitado.

(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
XL. La doctrina de la Iglesia católica es contraria al bien y a los intereses de la sociedad humana.

(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)
XLI. Corresponde a la potestad civil, aunque la ejercite un Señor infiel, la potestad indirecta negativa sobre las cosas sagradas; y de aquí no sólo el derecho que dicen del Exequatur, sino el derecho que llaman de apelación ab abusu.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XLII. En caso de colisión entre las leyes de una y otra potestad debe prevalecer el derecho civil.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XLIII. La potestad secular tiene el derecho de rescindir, declarar nulos y anular sin consentimiento de la Sede Apostólica y aun contra sus mismas reclamaciones los tratados solemnes (por nombre Concordatos) concluidos con la Sede Apostólica en orden al uso de los derechos concernientes a la inmunidad eclesiástica.

(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
XLIV. La autoridad civil puede inmiscuirse en las cosas que tocan a la Religión, costumbres y régimen espiritual; y así puede juzgar de las instrucciones que los Pastores de la Iglesia suelen dar para dirigir las conciencias, según lo pide su mismo cargo, y puede asimismo hacer reglamentos para la administración de los sacramentos, y sobre las disposiciones necesarias para recibirlos.

(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
XLV. Todo el régimen de las escuelas públicas, en donde se forma la juventud de algún estado cristiano, a excepción en algunos puntos de los seminarios episcopales, puede y debe ser de la atribución de la autoridad civil; y de tal manera puede y debe ser de ella, que en ninguna otra autoridad se reconozca el derecho de inmiscuirse en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de los grados, ni en la elección y aprobación de los maestros.

(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Quibus luctuosissimis, 5 septiembre 1851)
XLVI. Aun en los mismos seminarios del clero depende de la autoridad civil el orden de los estudios.

(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XLVII. La óptima constitución de la sociedad civil exige que las escuelas populares, concurridas de los niños de cualquiera clase del pueblo, y en general los institutos públicos, destinados a la enseñanza de las letras y a otros estudios superiores, y a la educación de la juventud, estén exentos de toda autoridad, acción moderadora e ingerencia de la Iglesia, y que se sometan al pleno arbitrio de la autoridad civil y política, al gusto de los gobernantes, y según la norma de las opiniones corrientes del siglo.

(Carta al Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864)
XLVIII. Los católicos pueden aprobar aquella forma de educar a la juventud, que esté separada, disociada de la fe católica y de la potestad de la Iglesia, y mire solamente a la ciencia de las cosas naturales, y de un modo exclusivo, o por lo menos primario, los fines de la vida civil y terrena.

(Carta al Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864)
XLIX. La autoridad civil puede impedir a los Obispos y a los pueblos fieles la libre y mutua comunicación con el Romano Pontífice.

(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
L. La autoridad secular tiene por sí el derecho de presentar los Obispos, y puede exigirles que comiencen a administrar la diócesis antes que reciban de la Santa Sede la institución canónica y las letras apostólicas.

(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
LI. Más aún, el Gobierno laical tiene el derecho de deponer a los Obispos del ejercicio del ministerio pastoral, y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en las cosas tocantes a la institución de los Obispados y de los Obispos.

(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
LII. El Gobierno puede, usando de su derecho, variar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa, tanto de las mujeres como de los hombres, e intimar a las comunidades religiosas que no admitan a nadie a los votos solemnes sin su permiso.

(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
LIII. Deben abrogarse las leyes que pertenecen a la defensa del estado de las comunidades religiosas, y de sus derechos y obligaciones; y aun el Gobierno civil puede venir en auxilio de todos los que quieran dejar la manera de vida religiosa que hubiesen comenzado, y romper sus votos solemnes; y puede igualmente extinguir completamente las mismas comunidades religiosas, como asimismo las Iglesias colegiatas y los beneficios simples, aun los de derecho de patronato, y sujetar y reivindicar sus bienes y rentas a la administración y arbitrio de la potestad civil.

(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Probe memineritis, 22 enero 1855)
(Alocución Cum saepe, 26 julio 1855)
LIV. Los Reyes y los Príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, pero también son superiores a la Iglesia en dirimir las cuestiones de jurisdicción.

(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
LV. Es bien que la Iglesia sea separada del Estado y el Estado de la Iglesia.

(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)

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Joseph E. Strickland

22 de agosto de 2023
Mis queridos hijos e hijas en Cristo: ¡Que el amor y la gracia de Nuestro Señor Jesucristo esté con vosotros siempre!

Como su padre espiritual, siento que es importante reiterar las siguientes verdades básicas que la Iglesia siempre ha entendido desde tiempos inmemoriales, y enfatizar que la Iglesia existe no para redefinir los asuntos de la fe, sino para salvaguardar el Depósito de la Fe como nos ha sido transmitido por Nuestro Señor mismo a través de los apóstoles, los santos y los mártires. Nuevamente, volviendo a la advertencia de San Pablo a los galaos, cualquier intento de pervertir el verdadero mensaje del Evangelio debe ser rechazado categóricamente por ser perjudicial para la Esposa de Cristo y sus miembros individuales.

6. La creencia de que todos los hombres y mujeres serán salvos independientemente de cómo vivan sus vidas (concepto comúnmente denominado universalismo) es falsa y peligrosa, ya que contradice lo que Jesús nos dice repetidamente en el Evangelio. Jesús dice que debemos “negarnos a nosotros mismos, tomar nuestra cruz y seguirlo”. (Mateo 16:24) Él nos ha dado el camino, a través de Su gracia, a la victoria sobre el pecado y la muerte a través del arrepentimiento y la confesión sacramental. Es esencial que abracemos el gozo y la esperanza, así como la libertad, que provienen del arrepentimiento y de la confesión humilde de nuestros pecados. A través del arrepentimiento y la confesión sacramental, cada batalla con la tentación y el pecado puede ser una pequeña victoria que nos lleve a abrazar la gran victoria que Cristo ha ganado por nosotros.

Sigo siendo su humilde padre y servidor,

Reverendísimo Joseph E. Strickland Obispo de Tyler

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Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errores



Errores acerca de la Iglesia y sus derechos

XIX. La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, completamente libre, ni está provista de sus propios y constantes derechos que le confirió su divino fundador, antes bien corresponde a la potestad civil definir cuales sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercitarlos.

(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
XX. La potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin la venia y consentimiento del gobierno civil.

(Alocución Meminit unusquisque, 30 septiembre 1861)
XXI. La Iglesia carece de la potestad de definir dogmáticamente que la Religión de la Iglesia católica sea únicamente la verdadera Religión.

(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
XXII. La obligación de los maestros y de los escritores católicos se refiere sólo a aquellas materias que por el juicio infalible de la Iglesia son propuestas a todos como dogma de fe para que todos los crean.

(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
XXIII. Los Romanos Pontífices y los Concilios ecuménicos se salieron de los límites de su potestad, usurparon los derechos de los Príncipes, y aun erraron también en definir las cosas tocantes a la fe y a las costumbres.

(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
XXIV. La Iglesia no tiene la potestad de emplear la fuerza, ni potestad ninguna temporal directa ni indirecta.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXV. Fuera de la potestad inherente al Episcopado, hay otra temporal, concedida a los Obispos expresa o tácitamente por el poder civil, el cual puede por consiguiente revocarla cuando sea de su agrado.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXVI. La Iglesia no tiene derecho nativo legítimo de adquirir y poseer.

(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
(Encíclica Incredibile, 17 septiembre 1863)
XXVII. Los sagrados ministros de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser enteramente excluidos de todo cuidado y dominio de cosas temporales.

(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
XXVIII. No es lícito a los Obispos, sin licencia del Gobierno, ni siquiera promulgar las Letras apostólicas.

(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XXIX. Deben ser tenidas por írritas las gracias otorgadas por el Romano Pontífice cuando no han sido impetradas por medio del Gobierno.

(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XXX. La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas trae su origen del derecho civil.

(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
XXXI. El fuero eclesiástico en las causas temporales de los clérigos, ahora sean estas civiles, ahora criminales, debe ser completamente abolido aun sin necesidad de consultar a la Sede Apostólica, y a pesar de sus reclamaciones.

(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XXXII. La inmunidad personal, en virtud de la cual los clérigos están libres de quintas y de los ejercicios de la milicia, puede ser abrogada sin violar en ninguna manera el derecho natural ni la equidad; antes el progreso civil reclama esta abrogación, singularmente en las sociedades constituidas según la forma de más libre gobierno.

(Carta al Obispo de Monreale Singularis Nobisque, 27 septiembre 1864)
XXXIII. No pertenece únicamente a la potestad de jurisdicción eclesiástica dirigir en virtud de un derecho propio y nativo la enseñanza de la Teología.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXIV. La doctrina de los que comparan al Romano Pontífice a un Príncipe libre que ejercita su acción en toda la Iglesia, es doctrina que prevaleció en la edad media.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXV. Nada impide que por sentencia de algún Concilio general, o por obra de todos los pueblos, el sumo Pontificado sea trasladado del Obispo romano y de Roma a otro Obispo y a otra ciudad.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXVI. La definición de un Concilio nacional no puede someterse a ningún examen, y la administración civil puede tomarla como norma irreformable de su conducta.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXVII. Pueden ser instituidas Iglesias nacionales no sujetas a la autoridad del Romano Pontífice, y enteramente separadas.

(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
(Alocución Jamdudum cernimus, 18 marzo 1861)
XXXVIII. La conducta excesivamente arbitraria de los Romanos Pontífices contribuyó a la división de la Iglesia en oriental y occidental.

(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

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Todo a tu árbitro Señor



Evangelio según san Mateo, 8: 1-4 y habiendo bajado del monte, le siguieron muchas turbas; y he aquí que, viniendo un leproso, le adoraba, diciendo: «Señor, si quieres, puedes limpiarme». Y extendiendo la mano le tocó, diciendo: «Quiero, sé limpio», y al punto su lepra fue limpiada. Y Jesús le dijo: «Mira, que no se lo digas a nadie; mas ve, muéstrate al sacerdote y ofrece la ofrenda que mandó Moisés en testimonio a ellos».
(vv. 1-4)

No dijo: «Si lo pides a Dios», ni «si oras», sino: «Si quieres puedes limpiarme». Y no dijo tampoco: «Señor, límpiame», sino que todo lo deja a su arbitrio, y le reconoce como Dios, y le atribuye la potestad de hacerlo todo

San Juan Crisóstomo, homiliae in Matthaeum, hom. 25,1

San Francisco de Asís

Recuerda que cuando salgas de esta tierra, no puedes tomar nada de lo que has recibido sino solo lo que has dado

San Francisco de Asís

Oración

GLORIA del Corazón de Jesús, Ocupad mi corazón

Evangelio

San Mateo 11:25-30
En aquel tiempo, tomando Jesús la palabra, dijo: «Yo te bendigo, Padre, Señor del cielo y de la tierra, porque has ocultado estas cosas a sabios e inteligentes, y se las has revelado a pequeños Sí, Padre, pues tal ha sido tu beneplácito. Todo me ha sido entregado por mi Padre, y nadie conoce al Hijo sino el Padre, ni al Padre le conoce nadie sino el Hijo, y aquel a quien el Hijo se lo quiera revelar. «Venid a mí todos los que estáis fatigados y sobrecargados, y yo os daré descanso. Tomad sobre vosotros mi yugo, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas. Porque mi yugo es suave y mi carga ligera.»

Palabra de Dios

Oración

FUERZA del Corazón de Jesús, Sostened mi corazón