El matrimonio es por mandato divino y ley natural la unión indisoluble de un varón y una mujer (cf. Gén 2,24; Mc 10,7- 9; Ef 5,31- 32). «Por su índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole, con las que se ciñen como con su corona propia» (Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, 48).
Según el derecho natural y el divino, todo ser humano que hace uso voluntario de sus facultades sexuales fuera del matrimonio válido peca. Por tanto, es contrario a las Sagradas Escrituras y a la Tradición afirmar que la conciencia es capaz de determinar legítimamente y con acierto que los actos sexuales entre personas que han contraído matrimonio civil pueden en algunos casos considerarse moralmente correctos o hasta ser pedidos e incluso ordenados por Dios, aunque una de ellas o las dos estén casadas sacramentalmente con otra persona (cf. 1 Cor 7,11; Juan Pablo II, exhortación apostólica Familiaris Consortio, 84)
Las leyes naturales y divina prohíben «cualquier acción que ya sea antes, en el momento o después del encuentro sexual tenga la intención específica de prevenir la procreación, ya sea como un fin o como un medio» (Pablo VI, encíclica Humanae Vitae, 14)
Athanasius Schneider. Christus vincit!
